La Semana Santa en Castilla y León constituye una de las manifestaciones culturales y populares de mayor atractivo turístico de la Comunidad, destacando por las muestras de devoción, por la diversidad de las formas de su celebración y sobre todo por el incalculable valor artístico de los pasos que se sacan en sus procesiones, unido al entorno arquitectónico extraordinariamente diverso. Debido a este arraigo, a la antigüedad y al sentir de estas manifestaciones religiosas y populares, muchas de las semanas santas de la Comunidad han sido declaradas como Fiestas de Interés Turístico Internacional, Nacional o Regional, lo que les otorga un valor y una fuerza de atracción para los turistas que quieren vivir esta celebración con intensidad.
Así, Castilla y León tiene ocho celebraciones de Semana Santa declaradas de Interés Turístico Internacional (Ávila, León, Medina del Campo, Medina de Rioseco, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora); cuatro Nacional (Burgos, Segovia, Ponferrada y Astorga), y otras ocho de carácter Regional (Soria, Ágreda, Aranda de Duero, El Burgo de Osma, Tordesillas, Toro, Sahagún y Bercianos de Aliste).
Además, la Semana Santa de Castilla y León es un recurso turístico de primer orden. Esta celebración atrae a numerosas personas, siendo del máximo interés de la Junta de Castilla y León que la presencia de turistas en torno a este evento se prolongue en el tiempo, más allá de los días centrales de la Semana Santa, entendiendo que con las acciones de promoción que se desarrollan desde las propias organizaciones de este evento se puede colaborar para lograr este objetivo.
Las actuaciones subvencionables, entre otras, pueden ser: edición o distribución de material promocional de la Semana Santa en cualquier soporte; organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones relativas a la Semana Santa, o de exposiciones, conciertos musicales o cualquier otro evento cultural con motivo de la celebración, así como las medidas COVID necesarias para realizar las actuaciones de promoción. No serán financiables los gastos corrientes de funcionamiento de la Junta de Semana Santa, excluyéndose también todos los gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros de las Juntas de Semana Santa.